La convocatoria restringida es el acto formal mediante el cual el órgano de contratación, en el marco de un procedimiento restringido, invita simultáneamente a los candidatos preseleccionados —aquellos que han superado la fase de selección y han demostrado capacidad y solvencia suficientes— a presentar sus ofertas. Se trata, por tanto, del documento que inaugura la segunda fase del procedimiento restringido, regulado en el artículo 160 y siguientes de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP).
La convocatoria restringida debe contener como mínimo:
- Referencia al anuncio de licitación previamente publicado.
- Fecha límite para la recepción de ofertas y dirección a la que deben enviarse.
- Criterios de adjudicación y su ponderación.
- Documentación que debe acompañar a la oferta.
- Cualquier requisito adicional no recogido en el anuncio de licitación.
Una característica esencial de esta convocatoria es que el número de candidatos invitados debe ser suficiente para garantizar una competencia real: la LCSP establece un mínimo de cinco candidatos en el procedimiento restringido, salvo que no existan candidatos con la solvencia suficiente. La invitación se remite de forma simultánea a todos los candidatos seleccionados, lo que refuerza el principio de igualdad de trato.
Para más información sobre los modelos de documentos de licitación, consulte la Plataforma de Contratación del Estado.