La delegación de competencias en contratación pública es el acto administrativo por el que un órgano superior transfiere a un órgano inferior la facultad de ejercer determinadas competencias contractuales, sin que ello suponga renuncia a la titularidad de la competencia. Regulada en los artículos 9 y siguientes de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, su aplicación en contratación permite agilizar la tramitación de expedientes sin necesidad de elevarlos al órgano superior.
- Límites cuantitativos: Los acuerdos de delegación suelen fijar umbrales económicos por tipo de contrato. Los contratos que superen el importe delegado deben ser aprobados por el órgano delegante.
- Publicidad: La delegación debe publicarse en el boletín oficial correspondiente para ser eficaz frente a terceros y licitadores.
- Subdelegación: El órgano delegado puede, a su vez, subdelegar salvo prohibición expresa, siempre que el órgano delegante lo autorice o la norma lo permita.
Las resoluciones dictadas por delegación deben indicar expresamente esta circunstancia y la identidad del órgano delegante para ser válidas.
Más información: BOE — Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.