entities legal

Entidad adjudicadora

Definición

Una entidad adjudicadora es una entidad, pública o privada, que celebra contratos en los sectores especiales —agua, energía, transportes y servicios postales— y que, por ello, queda sujeta a la normativa específica de contratación de sectores especiales (Directiva 2014/25/UE y Ley de Contratos del Sector Público para España).

  • Diferencia con poder adjudicador: Los poderes adjudicadores son entidades públicas clásicas (administraciones y organismos). Las entidades adjudicadoras pueden ser empresas públicas o privadas que operan en sectores sujetos a derechos especiales o exclusivos.
  • Ámbito sectorial: Los contratos afectan a actividades relacionadas con el suministro de agua, producción, transporte o distribución de gas o calefacción, explotación de redes de transporte, o prestación de servicios postales.
  • Umbrales: Los umbrales de aplicación de la normativa europea son diferentes y generalmente más elevados que los aplicables a los contratos clásicos.
  • Flexibilidad: La regulación otorga mayor margen de maniobra en el diseño de procedimientos, admitiendo, por ejemplo, la negociación con licitadores sin publicación previa de anuncio en determinados supuestos.

Consulta la Directiva aplicable en EUR-Lex — Derecho de la UE.

Ejemplo

La empresa distribuidora de electricidad, en su condición de entidad adjudicadora, publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el anuncio de licitación del contrato de mantenimiento de subestaciones eléctricas, al superar el contrato los umbrales sectoriales europeos.

CompartirWhatsAppTelegramLinkedInCorreo