La delegación de firma en el ámbito de la contratación pública es el acto administrativo o negocial mediante el cual un órgano superior o un titular de empresa encomienda a un órgano inferior o representante la facultad de firmar determinados documentos contractuales en su nombre, manteniendo la responsabilidad y la titularidad de la competencia en el órgano delegante. En el ámbito de la Administración Pública, la delegación de firma se regula en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tiene efectos estrictamente formales sobre la firma de resoluciones y actos administrativos.
- Distinción con la delegación de competencia: a diferencia de la delegación de competencia, la delegación de firma no transfiere la titularidad ni la responsabilidad del acto al delegado; el acto se imputa siempre al órgano delegante, que asume plena responsabilidad por su contenido.
- Requisitos formales: la delegación de firma debe constar en resolución publicada en el diario oficial correspondiente o, en el ámbito empresarial privado, en escritura pública inscrita en el Registro Mercantil, para ser oponible frente a terceros.
- Aplicación en contratación: los poderes adjudicadores utilizan la delegación de firma para que cargos intermedios —como jefes de servicio o directores de área— puedan suscribir contratos menores, facturas o certificaciones de obra dentro de los límites que establece la delegación, agilizando la gestión administrativa.
- Acreditación ante la Administración: los operadores privados que actúan en licitaciones deben acreditar que su representante dispone de poderes suficientes para comprometer a la empresa, ya sea mediante poder notarial, escrituras sociales o delegaciones formalizadas conforme a los estatutos.
- Revocación: la delegación de firma puede revocarse en cualquier momento por el órgano delegante, sin necesidad de justificación, aunque la revocación debe publicarse para surtir efectos frente a terceros.
Consulte el marco normativo en Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE).