La representación legal en contratación pública es la facultad reconocida a una persona física o jurídica para actuar en nombre y por cuenta de otra ante el órgano de contratación, obligando a esta última con sus actuaciones dentro del ámbito del poder conferido.
La representación puede ser voluntaria, mediante otorgamiento de poder notarial, u orgánica, cuando deriva de la propia estructura societaria (administradores, apoderados mancomunados o solidarios). En el marco de la LCSP, los licitadores deben acreditar debidamente la representación de quien firma la proposición, así como cualquier documento que comprometa jurídicamente a la empresa.
Los supuestos más habituales de representación legal en licitaciones incluyen:
- Administradores únicos o solidarios inscritos en el Registro Mercantil.
- Apoderados con poder especial para actos de licitación pública.
- Representantes de agrupaciones temporales de empresas (UTE) designados en el acuerdo de constitución.
- Procuradores que actúan en procedimientos de recurso especial ante el TACRC.
La insuficiencia o irregularidad de la representación puede conllevar la exclusión de la oferta o la invalidez de los actos realizados, por lo que resulta esencial verificarla antes de participar en cualquier procedimiento de licitación.
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