El derecho de tanteo en el contexto de la contratación pública y las concesiones es la prerrogativa reconocida a la Administración para adquirir preferentemente, en las mismas condiciones que el mejor oferente, determinados bienes, derechos o acciones que se pretenden transmitir. En el ámbito concesional, la Administración puede ejercer el tanteo sobre las participaciones de la sociedad concesionaria o sobre la propia concesión cuando se pretende su transmisión a un tercero, garantizando así el interés público.
- Ejercicio del derecho: La Administración debe ejercer el tanteo en el plazo legalmente establecido desde la notificación de la intención de transmisión, indicando su voluntad de adquirir en las condiciones ofrecidas al tercero.
- Retracto: Si no se notificó la intención de transmitir o se realizó por un precio inferior, la Administración puede ejercer el retracto en plazo más corto para revertir la transmisión.
- Aplicación en patrimonio: El tanteo es especialmente relevante en la Ley 33/2003 de Patrimonio de las AAPP respecto a bienes inmuebles de interés histórico o cultural.
En contratos de concesión, el pliego puede establecer expresamente el derecho de tanteo a favor de la Administración en caso de transmisión de la concesión.
Más información: BOE — Ley 33/2003 de Patrimonio de las AAPP.