A efectos de la contratación pública, se entiende por empresa vinculada aquella que mantiene con otra empresa relaciones de control, participación mayoritaria o influencia determinante, conforme a los criterios de vinculación previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. La condición de empresas vinculadas resulta relevante en varios contextos:
- Ofertas de empresas del mismo grupo: cuando varias empresas vinculadas concurren a un mismo procedimiento, el órgano de contratación puede exigir que declaren su vinculación y debe valorar si sus ofertas son independientes o coordinadas, lo que podría vulnerar la libre concurrencia.
- Conflicto de intereses: la vinculación entre el contratista y personal de la entidad adjudicadora puede constituir un conflicto de intereses de conformidad con el artículo 64 de la Directiva 2014/24/UE.
- Subcontratación a empresas vinculadas: debe ser declarada y puede estar sujeta a restricciones o límites en el pliego.
La transparencia sobre las relaciones de vinculación empresarial es esencial para garantizar la integridad y la competencia efectiva en los procedimientos de contratación pública.