legal general

Conflicto de intereses

Definición

El conflicto de intereses en el ámbito de la contratación pública se produce cuando las personas que participan en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueden influir en el resultado del mismo tienen, directamente o por interpuesta persona, un interés financiero, económico o personal que pueda comprometer su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de contratación. Su prevención y gestión son elementos clave de la integridad en la contratación pública, reconocidos expresamente en el artículo 64 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y en el artículo 24 de la Directiva 2014/24/UE.

  • Sujetos afectados: El conflicto de intereses puede afectar a cualquier persona que participe en la preparación o tramitación del expediente de contratación, incluyendo a los miembros de la mesa de contratación, el personal técnico encargado de la redacción de los pliegos, los responsables de la valoración de ofertas, los altos cargos con competencia en la autorización del gasto y los asesores externos que intervienen en el proceso.
  • Tipos de conflicto: Se distingue entre el conflicto de intereses directo (el propio funcionario o cargo tiene un interés personal en el resultado) y el conflicto indirecto o por interpuesta persona (el interés corresponde a un familiar, socio o colaborador próximo). Ambos tipos generan la obligación de abstención y, en su caso, la comunicación al superior jerárquico.
  • Medidas de prevención: Los poderes adjudicadores deben adoptar medidas efectivas para prevenir, identificar y resolver los conflictos de intereses en los procedimientos de contratación, incluyendo la exigencia de declaraciones de ausencia de conflicto de intereses a todos los intervinientes, la implantación de sistemas de control interno, la separación de funciones y el establecimiento de canales seguros de denuncia (whistleblowing).
  • Consecuencias jurídicas: La existencia de un conflicto de intereses no declarado o no gestionado correctamente puede dar lugar a la nulidad del contrato adjudicado, a responsabilidad disciplinaria o penal del funcionario afectado, y a la obligación de reintegro de las ayudas o fondos europeos recibidos en el marco del contrato viciado.

Base legal: artículo 64 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, LCSP; artículo 24 de la Directiva 2014/24/UE; Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los partidos políticos.

Más información: Comisión Europea — Contratación Pública e integridad.

Ejemplo

Un técnico de una consejería autonómica que participa en la redacción de los pliegos de un contrato de consultoría descubre que su cónyuge es socia mayoritaria de una de las empresas licitadoras; debe abstenerse de seguir interviniendo en el procedimiento y comunicarlo a su superior jerárquico para que adopte las medidas oportunas.
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