El whistleblowing en contratación pública hace referencia al mecanismo por el cual empleados, contratistas o ciudadanos comunican de forma interna o externa irregularidades, fraudes, corrupción o incumplimientos normativos detectados en procedimientos de licitación y ejecución de contratos públicos. Esta figura tiene amparo legal en la Directiva (UE) 2019/1937 sobre protección de denunciantes y en la Ley 2/2023 en España, que obliga a los órganos de contratación a disponer de canales de denuncia anónimos y a proteger al informante frente a represalias.
- Canal de denuncias obligatorio: Las entidades adjudicadoras con más de 50 trabajadores deben habilitar un canal interno anónimo y confidencial para recibir alertas sobre irregularidades en la contratación.
- Protección frente a represalias: La normativa prohíbe el despido, la degradación, la no renovación o cualquier trato perjudicial al denunciante que actúe de buena fe y con información razonablemente fundada.
- Tipología de irregularidades reportables: Incluye conflictos de interés no declarados, fraccionamiento indebido de contratos, ofertas colusorias, falsedad documental o incumplimiento de condiciones de ejecución.
La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon) en España recibe denuncias sobre irregularidades en contratación pública y puede iniciar actuaciones de supervisión.
Más información: EUR-Lex — Directiva (UE) 2019/1937 sobre protección de denunciantes.