El cartel de licitadores (o colusión en licitaciones) es una práctica anticompetitiva mediante la cual dos o más empresas que participan en un procedimiento de contratación pública acuerdan, de forma ilícita, coordinar sus ofertas con el fin de eliminar la competencia real entre ellas y manipular el resultado de la licitación en beneficio propio. Este tipo de conducta vulnera los principios fundamentales de la contratación pública —igualdad de trato, transparencia y libre concurrencia— y constituye una infracción grave del Derecho de la competencia.
Las formas más habituales de colusión en licitaciones incluyen:
- Supresión de ofertas: Una empresa acuerda no presentar oferta o retirarla para favorecer a un competidor.
- Oferta de cobertura: Una empresa presenta una oferta deliberadamente alta o inaceptable para simular competencia.
- Rotación de ganadores: Las empresas acuerdan turnarse en la adjudicación de contratos en distintas licitaciones.
- Reparto de mercados o clientes: Las empresas se asignan mutuamente clientes, territorios o tipos de contratos.
En España, la investigación y sanción de cárteles de licitadores corresponde a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). La Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, impone la prohibición de contratar a empresas sancionadas por colusión. Para más información sobre la lucha contra los cárteles en contratación pública, véase el portal de Hacienda y Función Pública.