entities procedures legal

Encargo a medio propio (exención Teckal)

Definición

El encargo a medio propio es la figura jurídica que permite a una Administración Pública encomendar la realización de una prestación a un ente instrumental que forma parte de su propia estructura organizativa, sin necesidad de seguir el procedimiento de licitación pública. Se conoce en el ámbito europeo como exención in-house o exención Teckal.

  • Requisitos: El ente instrumental debe cumplir simultáneamente dos condiciones: (1) la entidad encomendante ejerce sobre él un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios (control análogo); (2) el ente realiza más del 80% de su actividad para la entidad encomendante o para otras del mismo grupo (actividad esencial).
  • Procedimiento: El encargo se formaliza mediante un acto administrativo (acuerdo, convenio o encomienda de gestión), que debe publicarse en el perfil del contratante.
  • Límites: No puede utilizarse para eludir la competencia. Si el medio propio subcontrata más del 50% de la prestación a terceros, el encargo pierde su amparo legal.
  • Ejemplos habituales: Encargos a empresas municipales de servicios, a agencias regionales de infraestructuras o a universidades públicas para la realización de estudios técnicos.

Consulta la jurisprudencia y normativa en EUR-Lex — Derecho de la UE.

Ejemplo

El Ayuntamiento formalizó un encargo a medio propio a la empresa municipal de servicios urbanos para la gestión del servicio de recogida de residuos, acreditando el control análogo y el porcentaje de actividad esencial exigidos por la LCSP.

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