El encargo a medio propio es la figura jurídica que permite a una Administración Pública encomendar la realización de una prestación a un ente instrumental que forma parte de su propia estructura organizativa, sin necesidad de seguir el procedimiento de licitación pública. Se conoce en el ámbito europeo como exención in-house o exención Teckal.
- Requisitos: El ente instrumental debe cumplir simultáneamente dos condiciones: (1) la entidad encomendante ejerce sobre él un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios (control análogo); (2) el ente realiza más del 80% de su actividad para la entidad encomendante o para otras del mismo grupo (actividad esencial).
- Procedimiento: El encargo se formaliza mediante un acto administrativo (acuerdo, convenio o encomienda de gestión), que debe publicarse en el perfil del contratante.
- Límites: No puede utilizarse para eludir la competencia. Si el medio propio subcontrata más del 50% de la prestación a terceros, el encargo pierde su amparo legal.
- Ejemplos habituales: Encargos a empresas municipales de servicios, a agencias regionales de infraestructuras o a universidades públicas para la realización de estudios técnicos.
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