La entidad local contratante es cualquier entidad local —municipio, provincia, comarca, mancomunidad, área metropolitana u otras entidades locales reconocidas por la legislación autonómica— que actúa como poder adjudicador en el marco de los procedimientos de contratación pública. Las entidades locales están plenamente sujetas a la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público (LCSP) y deben respetar los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación en toda su actividad contractual.
Las particularidades de la contratación en entidades locales incluyen:
- Órgano de contratación: En los municipios, el órgano de contratación ordinario es el Alcalde o la Junta de Gobierno Local, según la cuantía del contrato.
- Mesa de contratación: Composición regulada por la LCSP y la normativa local, con participación de interventor/a y secretario/a municipales.
- Competencias delegadas: El Pleno puede delegar competencias contractuales en el Alcalde o en la Junta de Gobierno, con los límites establecidos por la legislación básica de régimen local.
- Control y fiscalización: La Intervención municipal ejerce el control interno de la actividad contractual; el Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo autonómicos ejercen el control externo.
- Publicidad: Los contratos de las entidades locales deben publicarse en el perfil del contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público o en las plataformas autonómicas equivalentes.
Para más información, consulte la normativa en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público en el BOE.