general legal

Formalización del contrato

Definición

La formalización del contrato es el acto jurídico mediante el cual el órgano de contratación y el adjudicatario suscriben formalmente el documento contractual, poniendo fin a la fase de licitación e iniciando la fase de ejecución. En España, está regulada en los artículos 151 y 153 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que establece los plazos y requisitos aplicables a cada tipo de contrato.

La formalización debe realizarse en documento administrativo, que tendrá carácter de título suficiente para inscribir en registros públicos cuando así proceda, salvo que el adjudicatario solicite que se eleve a escritura pública, corriendo en ese caso los gastos notariales a su cargo.

  • Plazo: En contratos sujetos a regulación armonizada, la formalización no puede producirse antes de que transcurran quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación (período de espera o standstill), con el fin de permitir la interposición de recursos especiales.
  • Requisitos previos: El adjudicatario debe acreditar estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, haber constituido la garantía definitiva y cualquier otro requisito fijado en los pliegos.
  • Consecuencias del incumplimiento: Si el adjudicatario no formaliza el contrato en el plazo establecido por causas a él imputables, el órgano de contratación puede acordar la resolución del contrato con incautación de la garantía provisional y la exigencia de daños y perjuicios.
  • Publicidad: La formalización debe publicarse en el perfil del contratante y, cuando proceda, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o diario oficial autonómico correspondiente.
  • Formato electrónico: Desde la plena implantación de la contratación electrónica, los contratos pueden formalizarse mediante firma electrónica avanzada a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP).

La formalización es el hito que marca el inicio legal de los plazos de ejecución y a partir del cual surgen las obligaciones recíprocas de las partes.

Más información: BOE — Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.

Ejemplo

Tras la notificación de la adjudicación y el transcurso del plazo de espera de 15 días hábiles sin que se interpusiera recurso especial, el Ayuntamiento procedió a la formalización del contrato de obras con la empresa adjudicataria, suscribiendo el documento administrativo contractual y publicándolo en el perfil del contratante.

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