La hoja de subcontratación es el documento formal exigido por la Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (y su Reglamento RD 1109/2007), en el que se registran todas las empresas que participan en la ejecución de una obra, indicando el nivel de subcontratación, la empresa contratista principal, el objeto de cada subcontratación y el porcentaje que representa respecto al precio del contrato. Junto con el libro de subcontratación, constituye el mecanismo de trazabilidad de la cadena de subcontratación en el sector de la edificación.
- Contenido obligatorio: Identificación de la empresa subcontratista, NIF, objeto del contrato de subcontratación, fecha de inicio y duración prevista, precio, número de nivel en la cadena (primer nivel, segundo nivel…), firma del responsable de la empresa contratista principal.
- Límites de subcontratación: La Ley 32/2006 prohíbe superar el tercer nivel de subcontratación en contratos de obras, salvo circunstancias excepcionales aprobadas por la dirección facultativa de la obra.
- Acceso y disponibilidad: El libro y hojas de subcontratación deben estar en la obra y ser accesibles para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la dirección facultativa y el coordinador de seguridad.
- Relación con la LCSP: En contratos públicos de obras, el órgano de contratación puede exigir la presentación de las hojas de subcontratación como parte de la documentación de seguimiento del contrato y para verificar el cumplimiento de los límites legales.
Regulado por la Ley 32/2006 y el RD 1109/2007 (BOE).