La innovación en contratación pública engloba el conjunto de estrategias, procedimientos y técnicas mediante los cuales los poderes adjudicadores utilizan la demanda pública para estimular el desarrollo, la adopción y la difusión de soluciones innovadoras —tecnológicas, organizativas o de procesos— que contribuyan a mejorar los servicios públicos, a resolver retos sociales complejos y a incrementar la eficiencia del gasto público. La compra pública innovadora (CPI) se ha consolidado en la agenda de política industrial y de I+D+i de la Unión Europea como un instrumento estratégico para impulsar la competitividad del tejido empresarial, especialmente de las pymes y las start-ups tecnológicas.
- Asociación para la innovación: Es el procedimiento específico previsto en la LCSP para contratar la investigación, el desarrollo y la adquisición posterior de obras, suministros o servicios innovadores que no estén disponibles en el mercado. Permite al poder adjudicador colaborar con uno o varios socios durante todo el proceso de I+D hasta la adquisición del producto final, siempre que el rendimiento y los costes acordados no superen unos límites predeterminados.
- Compra pública precomercial (CPP): A diferencia de la CPI, la compra precomercial financia los servicios de investigación y desarrollo sin garantizar al contratista la adquisición del resultado final, distribuyendo los riesgos y los beneficios entre la Administración y los proveedores que participan en la fase de I+D.
- Prueba de concepto y pilotos: Muchas administraciones articulan la compra innovadora mediante licitaciones que incluyen una fase de prueba de concepto o piloto —con un número reducido de proveedores y un presupuesto limitado— antes de escalar la solución ganadora a la totalidad del servicio.
- Criterios de adjudicación orientados a la innovación: Los pliegos de contratos de servicios y suministros pueden incluir criterios que valoren la capacidad de innovación del licitador, las propuestas de mejora continua o la aportación de soluciones tecnológicas que vayan más allá del mínimo exigido en las especificaciones técnicas.
Base legal: artículos 177–182 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, LCSP; artículo 31 de la Directiva 2014/24/UE; Estrategia de Contratación Pública Sostenible 2023–2025 del Ministerio de Hacienda.
Más información: Comisión Europea — Contratación Pública e Innovación.