El interlocutor contractual (también denominado responsable del contrato, gestor de contrato o, en terminología anglosajona, contract manager) es la persona física designada por el órgano de contratación para actuar como punto de contacto principal entre la Administración y el contratista durante la fase de ejecución del contrato. Su función es asegurar que las prestaciones se ejecuten conforme a lo pactado en los pliegos y en el contrato formalizado, gestionar la relación ordinaria con el proveedor, supervisar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y elevar al órgano de contratación las propuestas de modificación, penalidad, resolución o recepción que sean necesarias. La LCSP exige la designación expresa del responsable del contrato como garantía de la correcta ejecución y de la transparencia en la gestión contractual.
- Funciones principales: El interlocutor contractual coordina la entrega de prestaciones, verifica su conformidad con las especificaciones técnicas, aprueba —o propone la aprobación de— certificaciones e hitos de pago, gestiona las incidencias y reclamaciones del contratista, y mantiene actualizado el expediente contractual con toda la documentación generada durante la ejecución.
- Diferencia con el director de obra: En los contratos de obras, la función técnica de supervisión recae sobre el director de obra (que puede ser un facultativo externo), mientras que el responsable del contrato asume la función administrativa y de coordinación. En los contratos de servicios, ambas funciones suelen recaer en la misma persona.
- Competencias requeridas: El interlocutor contractual debe tener conocimientos suficientes del objeto del contrato, de la normativa de contratación pública y de las herramientas de gestión documental y seguimiento contractual, además de capacidad para comunicarse de forma efectiva con el contratista y con otros órganos de la Administración.
- Responsabilidad y rendición de cuentas: El responsable del contrato responde administrativamente de las decisiones adoptadas durante la fase de ejecución; sus informes y propuestas forman parte del expediente contractual y pueden ser objeto de control por parte de los órganos de auditoría interna y externa.
Base legal: artículo 62 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, LCSP.
Más información: Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACE).