La investigación preliminar del mercado es el conjunto de actuaciones que el órgano de contratación puede llevar a cabo antes del inicio formal del procedimiento de licitación con el fin de recabar información sobre las soluciones y capacidades disponibles en el mercado, orientar la definición del objeto del contrato, fijar el presupuesto base de licitación con rigor y garantizar condiciones efectivas de competencia. Constituye una buena práctica ampliamente recomendada por las directivas europeas de contratación y por las guías de la Comisión Europea, especialmente en la adquisición de bienes o servicios innovadores, de alta complejidad técnica o de elevado valor económico.
- Instrumentos habituales: La investigación puede realizarse mediante consultas al mercado, solicitudes de información (RFI), días de información pública, cuestionarios a proveedores, análisis de precios de referencia y revisión de contrataciones similares publicadas en bases de datos nacionales y europeas.
- Garantías de transparencia: Cualquier información obtenida durante la investigación preliminar debe ponerse a disposición de todos los licitadores interesados cuando se publique el anuncio de licitación, de modo que ningún operador económico obtenga ventaja competitiva derivada de su participación en la fase preparatoria.
- Límites y riesgos: El principal riesgo de la investigación de mercado es la posible contaminación del procedimiento si los proveedores consultados reciben información privilegiada o influyen en la definición de los requisitos técnicos de forma que favorezca su propia oferta frente a la competencia.
- Documentación: Los resultados de la investigación deben quedar debidamente documentados en el expediente de contratación, acreditando la base objetiva para la fijación del presupuesto base y la elección del procedimiento de adjudicación.
Base legal: artículo 115 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, LCSP; artículo 40 de la Directiva 2014/24/UE.
Más información: Comisión Europea — Contratación Pública.