La Junta de Contratación es un órgano colegiado de carácter interno que actúa como órgano de contratación en determinadas entidades del sector público, especialmente en organismos autónomos, entidades públicas empresariales y otros entes del sector público institucional.
De acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), la Junta de Contratación tiene competencia para celebrar contratos menores y contratos de cuantía reducida que no superen los umbrales establecidos para la utilización de procedimientos simplificados. Su composición y funcionamiento se regulan por las normas internas de cada organismo, aunque deben respetar los principios generales de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.
- Actúa como órgano de contratación en entidades sin titular específico designado
- Puede gestionar contratos de suministros, servicios y obras de menor cuantía
- Su composición incluye habitualmente representantes de los servicios jurídicos, económicos y técnicos
- Diferente de la Mesa de Contratación, que es un órgano auxiliar y de asistencia
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