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Junta de Contratación

Definición

La Junta de Contratación es un órgano colegiado de carácter interno que actúa como órgano de contratación en determinadas entidades del sector público, especialmente en organismos autónomos, entidades públicas empresariales y otros entes del sector público institucional.

De acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), la Junta de Contratación tiene competencia para celebrar contratos menores y contratos de cuantía reducida que no superen los umbrales establecidos para la utilización de procedimientos simplificados. Su composición y funcionamiento se regulan por las normas internas de cada organismo, aunque deben respetar los principios generales de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.

  • Actúa como órgano de contratación en entidades sin titular específico designado
  • Puede gestionar contratos de suministros, servicios y obras de menor cuantía
  • Su composición incluye habitualmente representantes de los servicios jurídicos, económicos y técnicos
  • Diferente de la Mesa de Contratación, que es un órgano auxiliar y de asistencia

Más información en contrataciondelestado.es.

Ejemplo

La Junta de Contratación del Ministerio aprobó por unanimidad la adjudicación del contrato de suministro de material de oficina por importe de 18.000 euros.

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