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Licitación abierta simplificada

Definición

La licitación abierta simplificada es la denominación coloquial del procedimiento abierto simplificado regulado en el artículo 159 de la LCSP 2017, que combina los principios de máxima concurrencia del procedimiento abierto con una tramitación más ágil, reducida en plazos y cargas documentales, especialmente pensada para contratos de valor estimado moderado. Su variante más reducida, la licitación abierta simplificada sumaria, está diseñada para contratos de importe especialmente reducido.

  • Ámbito de aplicación: Contratos de obras inferiores a 2.000.000 € y contratos de suministros y servicios inferiores a 100.000 € (versión sumaria hasta 60.000 €).
  • Reducción de plazos: El plazo mínimo de presentación se reduce a 15 días naturales (10 en la versión sumaria), frente a los 30 o 35 del procedimiento ordinario.
  • Sin sobre de documentación administrativa: En la versión sumaria, los licitadores declaran su aptitud y habilitación sin presentar documentación física hasta que se propone la adjudicación.
  • DEUC simplificado: Se admite el uso del Documento Europeo Único de Contratación como sustituto de la documentación acreditativa.
  • Tramitación electrónica: La presentación de ofertas se realiza exclusivamente a través de medios electrónicos, reforzando la trazabilidad y seguridad del procedimiento.
  • Ponderación económica mínima: Al menos el 50 % de la puntuación total debe corresponder a la oferta económica.

Consulte la normativa en: contrataciondelestado.es.

Ejemplo

El servicio municipal de informática licitó la adquisición de 200 ordenadores portátiles por valor de 55.000 € mediante licitación abierta simplificada sumaria: publicó el anuncio, fijó un plazo de 10 días para recibir ofertas y adjudicó el contrato a la empresa con mejor relación calidad-precio sin exigir documentación administrativa previa.
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