procedures

Procedimiento abierto simplificado

Definición

El procedimiento abierto simplificado es la versión abreviada del procedimiento abierto, introducida por la LCSP 2017 (artículo 159) con el objetivo de reducir cargas administrativas y agilizar la contratación de menor cuantía sin sacrificar los principios de concurrencia y transparencia. Está diseñado específicamente para facilitar el acceso de las pymes y permitir una gestión más eficiente de los recursos administrativos en los órganos de contratación. Puede aplicarse a contratos de servicios y suministros de valor estimado no superior a 2.000.000 € y a contratos de obras de hasta 5.000.000 €.

  • Principales simplificaciones: Plazo de presentación de ofertas reducido a 20 días; posibilidad de acreditar la solvencia mediante inscripción en el ROLECE; presentación de toda la documentación en un único sobre o en dos sobres (técnico y económico); evaluación ágil de las ofertas por la mesa de contratación.
  • Criterios de adjudicación: Los criterios de adjudicación basados en juicios de valor no pueden tener un peso superior al 25% del total, garantizando así la objetividad y la evaluación automatizada de la mayor parte de la oferta.
  • Procedimiento abierto supersimplificado: Para contratos de valor estimado inferior a 80.000 € (servicios/suministros) o 1.000.000 € (obras), el procedimiento se reduce aún más: plazo de 10 días hábiles, un único sobre electrónico, sin mesa de contratación y con resolución en 5 días.
  • Declaración responsable: En la primera fase, los licitadores pueden sustituir la documentación acreditativa de su solvencia por una declaración responsable, presentando la documentación original sólo el licitador propuesto como adjudicatario.

Regulado en el artículo 159 LCSP. Acceso a licitaciones en PLACE.

CompartirWhatsAppTelegramLinkedInCorreo