Un medio propio personificado es una entidad del sector público que puede recibir encargos directos de su poder adjudicador de control, sin necesidad de tramitar un procedimiento de licitación, siempre que cumpla los requisitos del artículo 32 de la LCSP 9/2017 y del artículo 12 de la Directiva 2014/24/UE (relación in-house). Este mecanismo excluye el encargo del ámbito de la contratación pública sujeta a concurrencia.
- Control análogo: El poder adjudicador debe ejercer sobre la entidad un control similar al que ejerce sobre sus propios servicios.
- Actividad principal: Al menos el 80% de las actividades del medio propio deben realizarse para el poder adjudicador que lo controla.
- Participación privada: No puede haber participación privada directa, salvo formas sin influencia de control ni posibilidad de bloqueo.
- Declaración: La condición de medio propio debe constar en los estatutos y ser reconocida mediante acto administrativo.
El encargo al medio propio debe ser publicado en el perfil del contratante. Más información: PLACE.