Las otras entidades del sector público son los poderes adjudicadores y entidades contratantes que, sin ser Administraciones Públicas en sentido estricto, quedan sujetos a la normativa de contratación pública por reunir las características de organismos de derecho público o por estar financiadas mayoritariamente por fondos públicos. Su régimen jurídico en contratación está delimitado en el artículo 3 de la LCSP 9/2017 y en la Directiva 2014/24/UE.
- Organismos públicos y entidades de derecho público: Organismos autónomos, agencias estatales, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas con financiación mayoritariamente pública.
- Sociedades mercantiles públicas: Las sociedades con mayoría de capital público que ejercen actividades sometidas a la normativa de sectores especiales.
- Universidades públicas: Sujetas a la LCSP con especialidades propias de su régimen de autonomía universitaria.
- Partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales: Cuando reciben subvenciones públicas superiores al 50% de su presupuesto, deben aplicar normas básicas de publicidad en sus contratos.
La correcta identificación del tipo de entidad determina el régimen de contratación aplicable. Más en PLACE.