Las mejoras en la oferta son prestaciones adicionales o condiciones más ventajosas que el licitador ofrece voluntariamente más allá de los requisitos mínimos fijados en los pliegos, y que el órgano de contratación ha previsto expresamente como criterio de adjudicación evaluable. Su admisibilidad y valoración están reguladas por los artículos 145 y 146 de la LCSP 9/2017.
- Previsión en el pliego: Solo son válidas las mejoras definidas en el PCAP; el licitador no puede proponer mejoras arbitrarias no contempladas.
- Valoración objetiva: El pliego debe establecer los parámetros y límites de valoración de las mejoras para evitar discrecionalidad.
- Distinción de variantes: Las mejoras son adiciones a la oferta base; las variantes implican una solución alternativa al diseño técnico exigido.
- Incorporación contractual: Las mejoras aceptadas forman parte del contrato y su incumplimiento puede generar penalidades.
Una mala definición de las mejoras puede comprometer la igualdad de trato entre licitadores y dar lugar a recursos. Más información: PLACE.