Una oferta variante es la propuesta alternativa que un licitador presenta junto a su oferta base, proponiendo una solución técnica diferente a la especificada en los pliegos para satisfacer los requerimientos del contrato, cuando el órgano de contratación lo ha autorizado expresamente. Están reguladas en el artículo 142 de la LCSP 9/2017 y deben distinguirse de las mejoras.
- Autorización expresa: Solo pueden presentarse variantes si el PCAP lo admite expresamente; en caso contrario, serán excluidas automáticamente.
- Requisitos mínimos: El pliego debe definir los requisitos mínimos que deben cumplir las variantes y el modo de presentarlas.
- Evaluación independiente: La variante se evalúa conforme a los mismos criterios de adjudicación que la oferta base, comparándose con ella en igualdad de condiciones.
- Distinción de mejoras: Las variantes implican una solución técnica diferente a la exigida; las mejoras son adiciones a la solución exigida sin alterar el diseño base.
Las variantes pueden fomentar la innovación en los contratos públicos. Más en PLACE.