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Acuerdo de confidencialidad en contratos

Definición

Un acuerdo de confidencialidad (NDA, Non-Disclosure Agreement) en contratación pública es el pacto mediante el cual el contratista y, en su caso, sus subcontratistas se obligan a no divulgar la información reservada o clasificada de la Administración a la que accedan durante la ejecución del contrato. Su incorporación a los pliegos o al contrato es obligatoria cuando el objeto implique el acceso a datos sensibles, conforme a los artículos 202 y 133 de la LCSP 9/2017 y al RGPD.

  • Información protegida: Datos personales, secretos comerciales, información clasificada, estrategias de negocio y datos técnicos no públicos.
  • Extensión a subcontratistas: El contratista principal debe exigir la misma obligación de confidencialidad a todos los subcontratistas que accedan a la información.
  • Duración: La obligación de confidencialidad suele extenderse más allá de la vigencia del contrato; su duración debe pactarse expresamente.
  • Responsabilidad: El incumplimiento del NDA puede dar lugar a responsabilidad civil y penal, además de penalidades contractuales.

En contratos con acceso a datos personales, el NDA debe complementarse con el encargo de tratamiento del RGPD. Más en PLACE.

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