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Pago a proveedores

Definición

El pago a proveedores en contratación pública hace referencia al régimen de abono de las prestaciones ejecutadas por el contratista, incluyendo los plazos máximos legales de pago, los mecanismos de certificación y las consecuencias del retraso en el pago. En España, la normativa sobre morosidad en las operaciones comerciales —Ley 3/2004 y Real Decreto-ley 4/2013— se aplica también a los contratos del sector público, estableciendo un plazo máximo de pago de 30 días.

  • Plazo legal de pago: La Administración debe abonar las facturas en el plazo máximo de 30 días desde la aprobación de la certificación o conformidad con la prestación. Superado ese plazo, el contratista tiene derecho automático a intereses de demora y compensación por costes de cobro.
  • Certificaciones de obra: En contratos de obras, el pago se realiza mediante certificaciones mensuales de obra ejecutada, que el director de obra expide dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al período de ejecución.
  • Facturas electrónicas: Las facturas dirigidas al sector público deben presentarse electrónicamente a través de FACe o plataformas equivalentes autonómicas para contratos superiores a 5.000 euros.
  • Intereses de demora: El tipo de interés de demora aplicable es el tipo de interés de referencia del BCE incrementado en 8 puntos porcentuales, según la Directiva 2011/7/UE.

Más información en Ministerio de Hacienda.

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