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Pago anticipado

Definición

El pago anticipado —también denominado anticipo de caja fija o abono a cuenta— es el pago que el órgano de contratación realiza al contratista antes de que la prestación se haya ejecutado o entregado totalmente. En contratación pública, el pago anticipado es una modalidad excepcional sujeta a condiciones estrictas, ya que la regla general es el pago a la entrega o certificación de la prestación ejecutada. Su uso debe estar expresamente previsto en los pliegos y, en algunos casos, requiere autorización del órgano competente.

  • Abonos a cuenta en obras: En contratos de obras, pueden realizarse abonos a cuenta por acopios de materiales en obra o en lugar aprobado para su depósito (art. 240 LCSP). El importe máximo del abono a cuenta es el 75% del valor de los materiales acopiados acreditados por el contratista.
  • Garantía adicional: El pago anticipado exige normalmente la constitución de una garantía adicional o el otorgamiento de aval bancario por parte del contratista por el importe anticipado, para proteger al órgano de contratación en caso de incumplimiento.
  • Contratos con pagos escalonados: En contratos de suministro de bienes de equipo o servicios de larga duración, los pliegos pueden prever pagos parciales ligados a hitos de ejecución predefinidos (entrega de proyecto, entrega de prototipo, inicio de operaciones, etc.).
  • Riesgos y controles: El uso del pago anticipado está sujeto a un control estricto por parte de la intervención pública, que debe verificar la adecuación de las garantías constituidas y el cumplimiento de los requisitos legales antes de autorizar el pago.

Regulado en los artículos 198 y 240 LCSP. Normativa en Ministerio de Hacienda.

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