El plan de contratación anual —también denominado programa de contratación— es el documento de planificación mediante el cual el órgano de contratación da publicidad, con carácter anticipado, a las licitaciones que prevé convocar a lo largo del ejercicio presupuestario. Su elaboración y publicación está prevista en el artículo 28.4 de la LCSP como instrumento de planificación y transparencia. Permite a los operadores económicos anticipar sus necesidades y prepararse para participar en los procesos de licitación, mejorando la concurrencia.
- Contenido mínimo: Para cada contrato previsto debe indicarse el objeto, tipo de contrato, valor estimado, procedimiento de adjudicación previsto, criterios de adjudicación y fecha aproximada de la licitación.
- Publicación: El plan debe publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación al inicio del ejercicio o a más tardar cuando esté aprobado el presupuesto. Algunas entidades lo publican también en el BOE o boletines autonómicos.
- Efectos jurídicos: La publicación del plan de contratación tiene valor meramente informativo y orientativo, sin que genere derechos u obligaciones para el órgano de contratación ni para los operadores económicos.
- Relación con el anuncio de información previa: El anuncio de información previa (AIP) publicado en el DOUE para contratos superiores a los umbrales europeos tiene efectos jurídicos adicionales: permite reducir los plazos de presentación de ofertas.
Marco normativo en PLACE.