documents general

Plan de contratación anual

Definición

El plan de contratación anual —también denominado programa de contratación— es el documento de planificación mediante el cual el órgano de contratación da publicidad, con carácter anticipado, a las licitaciones que prevé convocar a lo largo del ejercicio presupuestario. Su elaboración y publicación está prevista en el artículo 28.4 de la LCSP como instrumento de planificación y transparencia. Permite a los operadores económicos anticipar sus necesidades y prepararse para participar en los procesos de licitación, mejorando la concurrencia.

  • Contenido mínimo: Para cada contrato previsto debe indicarse el objeto, tipo de contrato, valor estimado, procedimiento de adjudicación previsto, criterios de adjudicación y fecha aproximada de la licitación.
  • Publicación: El plan debe publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación al inicio del ejercicio o a más tardar cuando esté aprobado el presupuesto. Algunas entidades lo publican también en el BOE o boletines autonómicos.
  • Efectos jurídicos: La publicación del plan de contratación tiene valor meramente informativo y orientativo, sin que genere derechos u obligaciones para el órgano de contratación ni para los operadores económicos.
  • Relación con el anuncio de información previa: El anuncio de información previa (AIP) publicado en el DOUE para contratos superiores a los umbrales europeos tiene efectos jurídicos adicionales: permite reducir los plazos de presentación de ofertas.

Marco normativo en PLACE.

CompartirWhatsAppTelegramLinkedInCorreo