El precio alzado —también denominado precio global o a tanto alzado— es la modalidad contractual en la que el contratista se compromete a ejecutar la totalidad de la prestación por un precio fijo e inamovible, con independencia de los costes reales incurridos o de las variaciones en las mediciones. El contratista asume el riesgo de que los costes sean mayores de lo estimado, pero también se beneficia si son menores. Es la modalidad más habitual en contratos de servicios y en proyectos de obra con diseño completamente definido.
- Ventajas para el contratante: Certeza presupuestaria, sencillez en la gestión económica del contrato y transferencia del riesgo de desviación de costes al contratista.
- Ventajas para el contratista: Mayor margen de maniobra en la planificación y organización de los trabajos, y posibilidad de beneficiarse de eficiencias en la ejecución.
- Modificaciones del contrato: Cualquier variación del alcance acordada por las partes puede dar lugar a una revisión del precio alzado mediante el oportuno modificado contractual.
- Diferencia con precio unitario: Mientras que en el precio alzado el importe total es fijo, en el contrato por precios unitarios el importe final se calcula multiplicando las unidades realmente ejecutadas por los precios unitarios ofertados.
Régimen de precios en contratos públicos regulado en LCSP.