El precio unitario es el importe fijado por unidad de obra, servicio o suministro en un contrato público. A diferencia del precio alzado —que fija un importe global independientemente de las unidades ejecutadas—, el contrato por precios unitarios establece una tarifa por cada unidad de medida (metro lineal, hora de servicio, unidad de producto, etc.), de modo que el importe total del contrato varía en función de las unidades realmente ejecutadas o suministradas.
- Uso habitual: Es la modalidad más común en contratos de obras (cuadro de precios unitarios), contratos de servicios con prestaciones variables (horas de consultoría, jornadas de formación) y contratos de suministro con cantidades estimadas.
- Cuadro de precios: Los pliegos incluyen un cuadro de precios unitarios que el licitador debe rellenar con sus precios para cada partida. La suma de las unidades estimadas multiplicadas por los precios ofertados da el precio de licitación.
- Presupuesto estimado vs. real: En contratos por precios unitarios, el presupuesto del pliego tiene carácter estimado. El importe final dependerá de las mediciones reales, lo que supone un riesgo de desviación presupuestaria que debe gestionarse adecuadamente.
- Baja anormal por precio unitario: El análisis de ofertas anormalmente bajas debe realizarse por precio unitario, no sólo sobre el precio total, para detectar desequilibrios entre partidas.
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