La prestación del servicio hace referencia a la ejecución efectiva del objeto del contrato de servicios por parte del contratista, conforme a las condiciones técnicas, económicas y jurídicas establecidas en el pliego. En contratación pública, el contrato de servicios es aquel cuyo objeto principal consiste en la realización de una actividad o la obtención de un resultado que no supone la producción ni la entrega de bienes. La correcta prestación del servicio es una obligación esencial del contratista y su incumplimiento puede dar lugar a penalidades y resolución del contrato.
- Inicio de la prestación: El servicio debe iniciarse en la fecha fijada en el contrato o, en su defecto, dentro de los 15 días siguientes a la formalización del mismo. El inicio suele requerir la aprobación de un plan de trabajo por parte del responsable del contrato.
- Seguimiento y control: El órgano de contratación designa un responsable del contrato encargado de supervisar la prestación, verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos y aprobar las facturas o certificaciones correspondientes.
- Modificación de la prestación: El alcance de la prestación puede modificarse durante la ejecución del contrato, siempre que se den las condiciones previstas en el artículo 204 o 205 de la LCSP (modificaciones previstas en pliego o no previstas con límite del 20%).
- Recepción del servicio: Al término del contrato, debe levantarse un acta de recepción o conformidad que certifique que la prestación se ha ejecutado correctamente. Desde la recepción se inicia el cómputo del período de garantía.
Marco normativo en LCSP.