procedures legal

Procedimiento de urgencia

Definición

La tramitación urgente de los expedientes de contratación es una modalidad excepcional prevista en el artículo 119 de la LCSP que permite reducir los plazos del procedimiento a la mitad cuando concurran razones de interés público que así lo exijan. La urgencia debe ser motivada y declarada por el órgano de contratación, e implica que los plazos mínimos legales para la presentación de ofertas, la resolución de recursos y otras fases del procedimiento se reducen significativamente.

  • Requisitos: La urgencia debe estar debidamente justificada en el expediente mediante una declaración motivada que acredite las razones de interés público concurrentes. No es suficiente la mera conveniencia administrativa.
  • Reducción de plazos: Los plazos de presentación de ofertas se reducen a la mitad respecto a los plazos ordinarios. Por ejemplo, en procedimiento abierto el plazo mínimo pasa de 35 a 15 días.
  • Tramitación de emergencia: Distinta de la urgente, la tramitación de emergencia (art. 120 LCSP) aplica en situaciones de catástrofe, calamidad pública o grave peligro inminente, permitiendo la adjudicación directa del contrato por el órgano de contratación.
  • Efectos: La tramitación urgente no exime del cumplimiento de los requisitos sustantivos del procedimiento (publicidad, igualdad de trato, transparencia), sólo reduce los plazos formales.

Regulado en los artículos 119-120 LCSP. Más info en BOE.

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