La tramitación urgente de los expedientes de contratación es una modalidad excepcional prevista en el artículo 119 de la LCSP que permite reducir los plazos del procedimiento a la mitad cuando concurran razones de interés público que así lo exijan. La urgencia debe ser motivada y declarada por el órgano de contratación, e implica que los plazos mínimos legales para la presentación de ofertas, la resolución de recursos y otras fases del procedimiento se reducen significativamente.
- Requisitos: La urgencia debe estar debidamente justificada en el expediente mediante una declaración motivada que acredite las razones de interés público concurrentes. No es suficiente la mera conveniencia administrativa.
- Reducción de plazos: Los plazos de presentación de ofertas se reducen a la mitad respecto a los plazos ordinarios. Por ejemplo, en procedimiento abierto el plazo mínimo pasa de 35 a 15 días.
- Tramitación de emergencia: Distinta de la urgente, la tramitación de emergencia (art. 120 LCSP) aplica en situaciones de catástrofe, calamidad pública o grave peligro inminente, permitiendo la adjudicación directa del contrato por el órgano de contratación.
- Efectos: La tramitación urgente no exime del cumplimiento de los requisitos sustantivos del procedimiento (publicidad, igualdad de trato, transparencia), sólo reduce los plazos formales.
Regulado en los artículos 119-120 LCSP. Más info en BOE.