La cualificación de contratistas es el proceso mediante el cual un órgano de contratación verifica que un operador económico cumple los requisitos mínimos de capacidad, solvencia económica y técnica exigidos para ejecutar el contrato. Regulada por los artículos 65 a 80 de la LCSP y el artículo 58 de la Directiva 2014/24/UE, esta evaluación previa garantiza que solo empresas con la capacidad real de cumplir el contrato puedan competir, protegiendo así el interés público.
- Habilitación profesional: Verificación de que la empresa dispone de las autorizaciones, licencias o inscripciones sectoriales requeridas por la normativa aplicable al objeto del contrato.
- Solvencia económica y financiera: Acreditación de la solidez financiera de la empresa (volumen de negocio, seguros, ratios financieros) proporcional al valor del contrato, conforme a los artículos 74-76 LCSP.
- Solvencia técnica y profesional: Demostración de experiencia previa (relación de trabajos similares), medios técnicos y personales disponibles, acreditada mediante certificados, referencias o listas de contratos ejecutados.
El Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) permite a los licitadores acreditar inicialmente su cualificación mediante autodeclaración, aplazando la presentación de documentación completa al licitador propuesto como adjudicatario.
Más información: PLACE — Plataforma de Contratación del Sector Público.