La queja ante un órgano supervisor de contratación es el mecanismo de denuncia informal o semiformal mediante el cual cualquier persona —licitador, ciudadano u organización— puede poner en conocimiento de un organismo de supervisión (como la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, OIReScon, o equivalentes autonómicos) posibles irregularidades en la gestión de contratos públicos. Encuentra su fundamento en el artículo 332 de la LCSP y en los principios de transparencia y control público.
- Órgano competente: En el ámbito estatal, la OIReScon es el organismo supervisor independiente; en el ámbito autonómico, los órganos consultivos o de control interno (Intervención General, Sindicatura de Comptes, etc.) ejercen funciones similares.
- Efectos de la queja: La queja no suspende automáticamente el procedimiento de contratación ni tiene efectos vinculantes directos, pero puede originar una investigación supervisora y, en su caso, recomendaciones o informes de alerta.
- Protección del denunciante: La normativa de protección de denunciantes (Ley 2/2023) ampara a quienes presentan quejas de buena fe sobre posibles infracciones en materia de contratación pública, prohibiendo represalias.
La OIReScon publica informes anuales de supervisión de la contratación pública que identifican patrones de riesgo sistémico y formulan recomendaciones de mejora a las entidades del sector público.
Más información: Ministerio de Hacienda — OIReScon.