legal general

Rendición de cuentas

Definición

La rendición de cuentas en el ámbito de la contratación pública es la obligación de las entidades del sector público de informar y justificar ante los órganos de control competentes, los órganos legislativos y la ciudadanía en general sobre la correcta utilización de los fondos públicos invertidos en la ejecución de contratos.

Este principio, íntimamente ligado a la transparencia y a la buena gobernanza, se materializa a través de múltiples mecanismos:

  • Control interno: auditorías de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) o equivalentes autonómicos.
  • Control externo: fiscalización del Tribunal de Cuentas o los órganos de control externo de las comunidades autónomas (OCEX).
  • Transparencia activa: publicación de contratos, modificaciones, prórrogas y pagos en el Portal de la Transparencia y en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
  • Informes de gestión: memorias de actividad y estadísticas de contratación remitidas a organismos europeos.

La rendición de cuentas es un requisito exigido tanto por la normativa nacional como por los reglamentos de los fondos europeos (FEDER, FSE, MRR), que imponen estrictas obligaciones de seguimiento y auditoría a los beneficiarios de ayudas públicas.

Más información en hacienda.gob.es.

Ejemplo

Una diputación provincial publicó en el Portal de Transparencia el listado de contratos adjudicados durante el ejercicio, incluyendo el importe, el adjudicatario y el estado de ejecución de cada uno, cumpliendo así con su obligación de rendición de cuentas ante la ciudadanía y los órganos fiscalizadores.

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