El quórum de la mesa de contratación es el número mínimo de miembros que deben estar presentes para que la mesa pueda constituirse válidamente y adoptar acuerdos con plena eficacia jurídica. Regulado por el artículo 326 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), garantiza que las decisiones sobre admisión de licitadores, valoración de ofertas y propuesta de adjudicación se tomen con la representación institucional adecuada.
- Composición mínima: La mesa debe contar como mínimo con el presidente, el secretario y los vocales designados; la ausencia de cualquiera de ellos puede invalidar la sesión si no se alcanza el quórum reglamentario.
- Acuerdos válidos: Las decisiones adoptadas sin quórum son nulas de pleno derecho, lo que puede ocasionar la anulación del procedimiento de licitación y obligar a reiniciar el proceso desde la apertura de sobres.
- Quórum y transparencia: La exigencia de quórum refuerza la transparencia e imparcialidad del proceso, ya que impide que un número reducido de personas adopte decisiones que afectan a todos los licitadores sin la supervisión colegiada adecuada.
El régimen de quórum se establece en el reglamento interno del órgano de contratación o, en su defecto, en las normas de funcionamiento de los órganos colegiados previstas en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Más información: BOE — Ley 9/2017 LCSP.