La cuota de participación es el porcentaje de implicación que cada empresa miembro asume en una Unión Temporal de Empresas (UTE) formada para licitar y ejecutar un contrato público. Conforme al artículo 69 de la LCSP y la Ley 18/1982 de Agrupaciones y UTEs, la cuota de participación determina la distribución interna de trabajos, responsabilidades y beneficios entre los integrantes, debiendo constar expresamente en la escritura de constitución o en el compromiso de constitución presentado en la licitación.
- Responsabilidad solidaria: Con independencia de la cuota de participación interna, todos los miembros de la UTE responden solidariamente frente a la Administración por el cumplimiento íntegro del contrato, sin límite de cuota.
- Acreditación de solvencia: Cada socio acredita la solvencia correspondiente a su cuota de participación; la suma de las solvencias de todos los miembros debe alcanzar el nivel exigido en el pliego para la UTE en conjunto.
- Modificación de cuotas: Cualquier variación en la composición o cuotas de la UTE durante la ejecución del contrato requiere autorización expresa del órgano de contratación, bajo pena de resolución contractual.
La cuota de participación también es relevante a efectos fiscales (IVA, IRPF/IS de cada socio) y para determinar qué empresa actúa como representante única de la UTE frente a la Administración.
Más información: BOE — Ley 18/1982 de UTEs.