La responsabilidad del contratista en la contratación pública es el conjunto de obligaciones y consecuencias jurídicas que recaen sobre la empresa adjudicataria como consecuencia de la ejecución del contrato, incluyendo los daños causados a terceros, los incumplimientos de las condiciones contractuales y los vicios o defectos en las prestaciones realizadas. Está regulada en los artículos 196 a 199 y en el artículo 314 de la LCSP, así como en la normativa sectorial aplicable a cada tipo de contrato.
- Responsabilidad frente a terceros: El contratista responde directamente ante terceros perjudicados por los daños causados durante la ejecución del contrato, sin que la Administración sea responsable subsidiaria salvo que los daños deriven de órdenes directas de la misma o de los vicios del proyecto facilitado por la Administración.
- Responsabilidad por vicios ocultos: En contratos de obras, el contratista responde durante el plazo de garantía (mínimo un año) y, adicionalmente, por defectos estructurales durante diez años desde la recepción definitiva de las obras, conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación.
- Responsabilidad laboral y social: El contratista asume íntegramente las obligaciones laborales, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales de su personal, incluido el de las empresas subcontratistas en los términos del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.
- Garantías económicas: La garantía definitiva (habitualmente el 5 % del precio del contrato) responde de las penalidades impuestas y de los daños causados a la Administración. Puede exigirse garantía complementaria de hasta el 5 % adicional en contratos de especial riesgo.
- Seguros obligatorios: En muchos contratos, los pliegos exigen la suscripción de seguros de responsabilidad civil, de daños a la construcción (todo riesgo construcción) y de responsabilidad del promotor, con coberturas mínimas predeterminadas.
Más información en la normativa disponible en BOE — Ley 9/2017 LCSP.