La renegociación contractual en contratación pública es el proceso mediante el cual las partes de un contrato público —el órgano de contratación y el adjudicatario— revisan y modifican de mutuo acuerdo las condiciones originalmente pactadas, dentro de los límites que establece la normativa para preservar la integridad del procedimiento de adjudicación y la libre competencia.
La renegociación está estrictamente regulada porque puede desvirtuar el proceso competitivo original. La LCSP, en consonancia con la Directiva 2014/24/UE, establece que una modificación que no estuviera prevista en los pliegos o que exceda los umbrales establecidos equivale a una nueva adjudicación encubierta, lo que obliga a convocar un nuevo procedimiento licitatorio. Los elementos clave son:
- Modificaciones previstas: sólo son válidas si los pliegos las contemplan expresamente con sus condiciones y límites cuantitativos.
- Modificaciones no previstas: permitidas únicamente en circunstancias excepcionales tasadas (fuerza mayor, necesidades sobrevenidas) y con límites del 50 % del valor inicial del contrato.
- Prohibición de renegociación ad hoc: cualquier acuerdo que mejore sustancialmente las condiciones del contratista respecto a la oferta inicial es nulo de pleno derecho.
- Publicidad: las modificaciones deben publicarse en el perfil del contratante y, si superan los umbrales europeos, en el DOUE.
Referencia normativa en eur-lex.europa.eu.