La responsabilidad social corporativa (RSC) en contratos públicos comprende el conjunto de compromisos sociales, medioambientales y éticos que los poderes adjudicadores pueden —y en algunos casos deben— incorporar en los procedimientos de contratación para promover un modelo de desarrollo sostenible e inclusivo.
La LCSP y la Directiva 2014/24/UE habilitan expresamente la integración de consideraciones de RSC en todas las fases del ciclo contractual:
- Objeto del contrato: definición de prestaciones con valor añadido social o ambiental (productos de comercio justo, energía renovable, etc.).
- Criterios de adjudicación: puntuación de planes de igualdad, inserción de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión, huella de carbono.
- Condiciones especiales de ejecución: cláusulas de subrogación de personal, salario mínimo superior al convenio, plazos de pago a proveedores.
- Reservas de mercado: contratos reservados a centros especiales de empleo y empresas de inserción.
La contratación pública socialmente responsable es un vector estratégico de la Estrategia Europa 2030 y del Plan de Acción de Economía Circular de la Comisión Europea, que sitúa la contratación pública como palanca de transformación social.
Más información en ec.europa.eu/growth/single-market/public-procurement/.