legal remedies

Sanción administrativa en contratación

Definición

La sanción administrativa en contratación pública es la consecuencia desfavorable que la Administración puede imponer al contratista por el incumplimiento de las obligaciones contractuales o de la normativa aplicable, en el ejercicio de sus prerrogativas.

  • Penalidades contractuales: El régimen de penalidades por demora y por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución está regulado en los artículos 192 a 196 de la LCSP. Se calculan como un porcentaje diario del precio del contrato y su imposición requiere audiencia previa al contratista.
  • Prohibición de contratar: Las conductas más graves (falsedad documental, reincidencia, resolución culpable del contrato) pueden dar lugar a la prohibición de contratar con el sector público, inscrita en el ROLECE. Es la sanción administrativa más grave en el ámbito de la contratación pública.
  • Informe al ROLECE: Cuando el órgano de contratación acuerda la resolución del contrato por causas imputables al contratista o declara la existencia de falsedad en los documentos aportados, está obligado a comunicarlo al Registro Oficial para que se inicie el procedimiento de prohibición de contratar.
  • Multas coercitivas: La Administración puede imponer multas coercitivas reiteradas para compeler al contratista a cumplir sus obligaciones, distintas de las penalidades contractuales.
  • Procedimiento: La imposición de cualquier sanción o penalidad debe respetar el principio de audiencia previa, la proporcionalidad y los plazos legales establecidos, siendo susceptible de recurso administrativo y posteriormente contencioso-administrativo.

El régimen sancionador en contratación pública sirve como incentivo para el cumplimiento contractual y como mecanismo de protección del interés público. Más información en LCSP — BOE.

CompartirWhatsAppTelegramLinkedInCorreo