La sanción administrativa en contratación pública es la consecuencia desfavorable que la Administración puede imponer al contratista por el incumplimiento de las obligaciones contractuales o de la normativa aplicable, en el ejercicio de sus prerrogativas.
- Penalidades contractuales: El régimen de penalidades por demora y por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución está regulado en los artículos 192 a 196 de la LCSP. Se calculan como un porcentaje diario del precio del contrato y su imposición requiere audiencia previa al contratista.
- Prohibición de contratar: Las conductas más graves (falsedad documental, reincidencia, resolución culpable del contrato) pueden dar lugar a la prohibición de contratar con el sector público, inscrita en el ROLECE. Es la sanción administrativa más grave en el ámbito de la contratación pública.
- Informe al ROLECE: Cuando el órgano de contratación acuerda la resolución del contrato por causas imputables al contratista o declara la existencia de falsedad en los documentos aportados, está obligado a comunicarlo al Registro Oficial para que se inicie el procedimiento de prohibición de contratar.
- Multas coercitivas: La Administración puede imponer multas coercitivas reiteradas para compeler al contratista a cumplir sus obligaciones, distintas de las penalidades contractuales.
- Procedimiento: La imposición de cualquier sanción o penalidad debe respetar el principio de audiencia previa, la proporcionalidad y los plazos legales establecidos, siendo susceptible de recurso administrativo y posteriormente contencioso-administrativo.
El régimen sancionador en contratación pública sirve como incentivo para el cumplimiento contractual y como mecanismo de protección del interés público. Más información en LCSP — BOE.