El periodo de espera o standstill es el plazo obligatorio que debe transcurrir entre la notificación de la resolución de adjudicación a los licitadores y la formalización del contrato, durante el cual los licitadores que hayan quedado excluidos o no hayan resultado adjudicatarios pueden interponer recurso especial en materia de contratación. Está regulado en el artículo 153 de la LCSP y deriva del artículo 2 bis de la Directiva 89/665/CEE (Directiva de recursos), modificada por la Directiva 2007/66/CE.
- Duración: El plazo de espera es de 15 días hábiles cuando el contrato está sujeto a regulación armonizada (SARA). Para contratos no SARA el plazo puede ser menor según lo que establezca la normativa autonómica o el pliego.
- Objeto: Garantizar que los licitadores insatisfechos puedan impugnar la adjudicación antes de que el contrato quede formalizado, evitando la consolidación de situaciones contrarias a derecho difícilmente reversibles.
- Efectos de la interposición de recurso: La interposición de recurso especial suspende automáticamente la formalización del contrato hasta que el órgano de recurso resuelva sobre la medida cautelar o el fondo del asunto.
- Notificación de la adjudicación: La resolución de adjudicación debe contener información suficiente sobre los motivos de elección del adjudicatario y las características de la oferta seleccionada para que los demás licitadores puedan valorar si concurre alguna causa de impugnación.
- Incumplimiento: La formalización del contrato sin respetar el plazo de espera es causa de nulidad del contrato.
El standstill es una garantía procesal esencial del sistema de tutela en contratación pública. Más información en Directiva 2007/66/CE en EUR-Lex.