El término de garantía (o plazo de garantía) es el período de tiempo que transcurre desde la recepción formal o conformidad del contrato hasta que el contratista queda liberado de su responsabilidad por defectos o vicios ocultos en la prestación realizada, y durante el cual la Administración puede reclamar la subsanación de los defectos que se manifiesten. Al finalizar este plazo, si no hay deficiencias pendientes, procede la devolución o cancelación de la garantía definitiva. Su regulación se encuentra en los artículos 107 y 152 de la LCSP 9/2017.
- Duración mínima legal: La LCSP establece un plazo mínimo de un año para contratos de obras desde la recepción; para servicios y suministros, el plazo puede ser menor si así lo establecen los pliegos.
- Responsabilidad por vicios ocultos: Durante el plazo de garantía, el contratista está obligado a reparar los defectos que se pongan de manifiesto, sin coste adicional para la Administración, bajo pena de ejecución de la garantía definitiva.
- Acta de devolución de garantía: Una vez transcurrido el plazo sin incidencias, el órgano de contratación debe emitir el acta de devolución de la garantía definitiva en el plazo establecido, o de lo contrario devengará intereses a favor del contratista.
- Extensión por defectos: Si durante el plazo se detectan defectos graves, el término de garantía puede interrumpirse o ampliarse hasta la subsanación total, lo que difiere la devolución de la fianza.
Normativa completa sobre garantías en contratos públicos en BOE.