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Término de garantía

Definición

El término de garantía (o plazo de garantía) es el período de tiempo que transcurre desde la recepción formal o conformidad del contrato hasta que el contratista queda liberado de su responsabilidad por defectos o vicios ocultos en la prestación realizada, y durante el cual la Administración puede reclamar la subsanación de los defectos que se manifiesten. Al finalizar este plazo, si no hay deficiencias pendientes, procede la devolución o cancelación de la garantía definitiva. Su regulación se encuentra en los artículos 107 y 152 de la LCSP 9/2017.

  • Duración mínima legal: La LCSP establece un plazo mínimo de un año para contratos de obras desde la recepción; para servicios y suministros, el plazo puede ser menor si así lo establecen los pliegos.
  • Responsabilidad por vicios ocultos: Durante el plazo de garantía, el contratista está obligado a reparar los defectos que se pongan de manifiesto, sin coste adicional para la Administración, bajo pena de ejecución de la garantía definitiva.
  • Acta de devolución de garantía: Una vez transcurrido el plazo sin incidencias, el órgano de contratación debe emitir el acta de devolución de la garantía definitiva en el plazo establecido, o de lo contrario devengará intereses a favor del contratista.
  • Extensión por defectos: Si durante el plazo se detectan defectos graves, el término de garantía puede interrumpirse o ampliarse hasta la subsanación total, lo que difiere la devolución de la fianza.

Normativa completa sobre garantías en contratos públicos en BOE.

Ejemplo

Transcurrido el plazo de garantía de 12 meses sin detectarse defectos en la obra ejecutada, el órgano de contratación emitió el certificado de devolución de la garantía definitiva por importe de 45.000 €.
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