El tipo de contrato es la categoría jurídica que determina el régimen legal aplicable a una licitación pública en función del objeto principal de la prestación. La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) distingue tres tipos principales: contratos de obras, contratos de suministro y contratos de servicios, a los que se suman las concesiones de obras y servicios como modalidades de colaboración público-privada. La correcta clasificación del objeto contractual es esencial para aplicar los umbrales de publicidad adecuados, los procedimientos de adjudicación pertinentes y los plazos de garantía correctos.
- Contrato de obras: Tiene por objeto la realización de trabajos de construcción o ingeniería civil, incluidas las obras de mantenimiento y reforma de inmuebles.
- Contrato de suministro: Comprende la adquisición, arrendamiento o adquisición a plazos de productos o bienes muebles, incluyendo materias primas, maquinaria y equipos.
- Contrato de servicios: Abarca la contratación de prestaciones intelectuales o materiales que no son ni obras ni suministros, como consultoría, limpieza, seguridad o formación.
La clasificación correcta condiciona el régimen de publicidad y el procedimiento aplicable. Consulta la normativa en BOE – LCSP.