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Umbral nacional en contratación pública

Definición

El umbral nacional en contratación pública se refiere a los límites económicos establecidos por la legislación española —fundamentalmente la LCSP 9/2017— que determinan el tipo de procedimiento, las obligaciones de publicidad y el régimen jurídico aplicable a los contratos que no superan los umbrales armonizados de la UE. Estos umbrales nacionales incluyen los límites del contrato menor (15.000€ para servicios y suministros, 40.000€ para obras), los límites del procedimiento simplificado (100.000€ para servicios y suministros) y los límites para la aplicación de determinadas exenciones o simplificaciones procedimentales.

  • Contrato menor: El importe más bajo es el del contrato menor: hasta 15.000€ (IVA excluido) para servicios y suministros, y hasta 40.000€ para obras. No requiere licitación pública pero sí publicación trimestral de los adjudicados.
  • Procedimiento simplificado: Entre el contrato menor y el procedimiento ordinario se sitúa el procedimiento abierto simplificado, aplicable hasta 100.000€ en servicios y suministros, con plazos y documentación reducidos.
  • Umbrales autonómicos: Algunas comunidades autónomas han establecido sus propios umbrales para el contrato menor o el procedimiento simplificado dentro de los máximos permitidos por la LCSP.

Consulta los umbrales actualizados en BOE – LCSP y en PLACE – Contratación del Estado.

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