El umbral simplificado es el importe que determina la aplicación del procedimiento abierto simplificado previsto en el artículo 159 de la LCSP 9/2017, que permite una tramitación más ágil que el procedimiento abierto ordinario para contratos de menor cuantía pero que igualmente requieren publicidad y competencia. El procedimiento simplificado se aplica a contratos de servicios y suministros de valor estimado inferior a 100.000€ (o hasta 1.000.000€ en obras en determinados supuestos), y su tramitación reduce los plazos y simplifica la documentación exigida a los licitadores.
- Diferencia con el contrato menor: A diferencia del contrato menor (que no requiere licitación), el procedimiento simplificado sí exige publicidad en el perfil de contratante y competencia entre al menos tres empresas, garantizando transparencia.
- Plazos reducidos: El plazo de presentación de ofertas es de al menos 15 días naturales desde la publicación del anuncio, frente a los 35 días del procedimiento ordinario para contratos SARA.
- Documentación simplificada: Los licitadores pueden acreditar su solvencia mediante declaración responsable inicial, presentando la documentación acreditativa solo el licitador propuesto como adjudicatario.
Consulta el artículo 159 de la LCSP en BOE – LCSP.