legal general

Vicios ocultos en contratos públicos

Definición

Los vicios ocultos en contratos públicos son los defectos o anomalías de la prestación ejecutada que no eran perceptibles en el momento de la recepción del contrato —ni para el órgano de contratación ni para un técnico razonablemente diligente— y que se manifiestan posteriormente durante el período de garantía o incluso después de su finalización. La existencia de vicios ocultos implica el incumplimiento de las obligaciones de calidad del contratista, quien responde de ellos aunque hubieran sido técnicamente difíciles de detectar en la inspección de recepción, siempre que su origen sea anterior a la entrega.

  • Período de garantía: La LCSP establece períodos de garantía mínimos durante los cuales el contratista es responsable de subsanar los vicios ocultos que se manifiesten. En contratos de obras, el período mínimo es de un año; en suministros y servicios puede variar.
  • Acciones del órgano contratante: Ante la aparición de un vicio oculto dentro del período de garantía, el órgano contratante puede exigir al contratista la reparación sin coste adicional, la sustitución del bien defectuoso o, en su caso, la resolución del contrato con indemnización.
  • Prescripción: Las acciones derivadas de vicios ocultos pueden prescribir una vez transcurrido el período de garantía, por lo que es fundamental que el órgano contratante tenga mecanismos de seguimiento para detectarlos a tiempo.

Consulta el régimen de garantías y vicios ocultos en BOE – LCSP.

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