El plazo de garantía es el período de tiempo establecido en el contrato durante el cual el contratista mantiene su responsabilidad por los defectos o vicios que puedan aparecer en la prestación entregada y aceptada por el órgano de contratación. Es un concepto estrechamente ligado al período de garantía, aunque en la práctica ambos términos se utilizan indistintamente. Su duración varía según el tipo de contrato y las condiciones fijadas en el pliego.
- Duración legal mínima en obras: La LCSP establece que el plazo de garantía en contratos de obras no puede ser inferior a un año desde la recepción de la obra, salvo que el pliego establezca un plazo mayor justificado por las características de la prestación.
- Duración en contratos de suministro: El plazo de garantía en suministros es el que figure en el contrato, siendo habitual 1 año para equipos estándar y hasta 3-5 años para equipos especiales o sistemas complejos.
- Actuaciones durante el plazo: Durante el plazo de garantía, el contratista está obligado a subsanar a su costa los defectos que se pongan de manifiesto, así como los que hubieran pasado inadvertidos en el acto de recepción.
- Retención de la garantía definitiva: La garantía definitiva depositada permanece bloqueada durante todo el plazo de garantía. Sólo puede liberarse al término del plazo, una vez acreditado el correcto estado de la prestación mediante liquidación del contrato.
- Vicios ocultos en obras: Transcurrido el plazo de garantía, el contratista responde durante 10 o 15 años de los daños causados por vicios estructurales o de construcción, conforme al Código Civil y a la Ley de Ordenación de la Edificación.
Regulado en los artículos 210 y 311 LCSP. Normativa en BOE.