El período de garantía es el tiempo durante el cual el contratista responde de los defectos o vicios ocultos que puedan manifestarse en la prestación ejecutada una vez recibida ésta por el órgano de contratación. Comienza a partir de la recepción formal del contrato y finaliza con la liquidación del mismo. Su duración mínima es establecida por la normativa o por los pliegos en función del tipo de contrato.
- Contrato de obras: La LCSP establece un período de garantía mínimo de un año para contratos de obras, durante el cual el contratista debe subsanar a su costa los defectos que se pongan de manifiesto.
- Contratos de suministro: El período de garantía es el que establezca el pliego, siendo habitual entre 1 y 2 años para bienes de equipo y sistemas tecnológicos.
- Contratos de servicios: Dado su naturaleza, el período de garantía en servicios es normalmente el propio plazo de ejecución, aunque los pliegos pueden prever plazos de responsabilidad adicionales.
- Garantía definitiva: La garantía definitiva depositada por el contratista permanece retenida durante todo el período de garantía. Su devolución sólo procede al término de dicho período y previa acreditación del buen estado de la prestación.
- Responsabilidad por vicios ocultos: Transcurrido el período de garantía, el contratista responde durante 15 años de los daños causados por vicios o defectos ocultos en obras, conforme al artículo 1591 del Código Civil.
Regulado en los artículos 210 y 311 LCSP. Normativa en BOE.