El acto de formalización es el momento jurídico y procedimental en que el contrato público queda perfeccionado mediante la firma del documento contractual por ambas partes: la Administración y el contratista adjudicatario. Este acto, regulado en los artículos 36 y 153 de la LCSP, es esencial porque sin la formalización el contrato no puede ejecutarse.
- Plazo para formalizar: el contrato debe formalizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación al candidato seleccionado, salvo que se haya interpuesto recurso especial, en cuyo caso debe esperarse a la resolución del mismo.
- Forma del documento: los contratos que no sean menores deben formalizarse en documento administrativo. Solo si lo solicita el contratista o así lo acuerdan las partes, puede elevarse a escritura pública notarial, con los costes a cargo del peticionario.
- Garantía definitiva previa: el adjudicatario debe haber constituido la garantía definitiva antes de la formalización, so pena de que se le declare en mora y se le excluya del procedimiento.
- Publicación: la formalización debe publicarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público dentro de los plazos legales establecidos, como exigencia de transparencia.
- Efectos: a partir de la formalización, el contrato vincula a ambas partes y comienzan a computarse los plazos de ejecución.
Consulte el artículo 153 LCSP en BOE – Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público.